Nº 18 julio – septiembre 2016
25/10/2016
LA CENTRAL – 1er ANIVERSARIO
26/10/2016

EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

El artículo 35.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “ A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Históricamente se consideraba que como normalmente no se hacen horas extraordinarias no había obligación de llevar a cabo el registro día a día de la jornada habitual de trabajo.

Últimamente se han venido dictando algunas sentencias por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, insistiendo en la obligatoriedad de dicho registro.

Ello ha dado lugar a que por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dictase la Instrucción nº 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, estableciendo un programa especifico de visita a las empresas para el control de ambos extremos.

En tal sentido, es aconsejable, a fin de evitar el levantamiento de actas de infracción, que llevan aparejadas la imposición de multas, el establecer mecanismos de control horario de la jornada laboral de cada trabajador de la empresa.

Los mecanismos pueden ser diversos, en función de las características de la empresa y su actividad, pudiendo ser, en unos casos, mediante el establecimiento de hojas mensuales de firma, en las que se recojan todos los días del mes con los apartados correspondientes a la hora de entrada y de salida, seguido de las firmas del trabajador de ambos extremos. Otro sistema puede ser, por ejemplo, el de fichaje bien con tarjetas de ficha o huella dactilar.

Dado que en la empresa pueden existir trabajadores a jornada completa y otros a tiempo parcial y que éstos últimos, en los casos contemplados en la ley pueden realizar horas complementarias, parece conveniente separar el régimen de registro de estos trabajadores de los de jornada completa.

Existe la obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados de Personal), dichos cómputos de jornada, por lo que contra la entrega de los documentos correspondientes es conveniente pedirles el acuse de recibo con expresión de la fecha de recepción.

Igualmente, existe la obligación de comunicar a los trabajadores, al tiempo de la entrega de la nómina salarial de la copia resumen de las jornadas realizadas en el período al que corresponde la nómina. Copia que, al igual que firman el duplicado del recibo de nómina también deben firmar, para acreditar, si fuera menester, su entrega.

Estos Registros y las copias entregadas a los representantes de los trabajadores y a éstos deben guardarse, cuatro años.

En las visitas de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo, cabe la posibilidad de que el Inspector actuante decida entrevistarse con trabajadores, entrevista que será reservada entre el Inspector y el trabajador o los representantes de éstos.

En la visita lo normal es que se pidan los contratos de trabajo de los diferentes trabajadores y si en ellos si existe pacto para la realización o no de horas extraordinarias. Y si existen modalidades contractuales en las cuales está prohibida la realización de horas extraordinarias, salvo caso de fuerza mayor ( contratos a tiempo parcial, o para la formación y el aprendizaje.

En la visita también pedirán los registros de jornada y de las horas extraordinarias realizadas, que obviamente son las que resultarán del cómputo de jornada llevada a cabo en los períodos a que correspondan las nóminas abonadas. También se pedirán las nóminas y examinarán los conceptos satisfechos y si existen abonos por horas extraordinarias, a fin de comprobar si su abono corresponde al número de ellas y su cuantía se ajusta a su valor legal o convencional. Si observan algún concepto extraño, puede preguntar sobre el mismo, a fin de comprobar si corresponde a un pago encubierto de horas extraordinarias

La existencia de infracciones legales, levantará acta de infracción y, en su caso, de liquidación de cuotas.

Madrid, 12 de septiembre de 2016.

1 Comment

  1. Scotterync dice:

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