Lo que necesitas saber sobre la jubilación de los autónomos

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Lo que necesitas saber sobre la jubilación de los autónomos (2ª parte)
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Lo que necesitas saber sobre la jubilación de los autónomos

Es sin duda una de las mayores dudas que se plantean los autónomos cuando se acerca la fecha de la jubilación y más ahora tras las modificaciones legales llevadas a cabo en los últimos tiempos por el gobierno, ¿qué jubilación me tocará?
Según datos del Ministerio de Empleo un jubilado autónomo cobra de media unos 463 euros al mes menos que un trabajador por cuenta ajena. O lo que es lo mismo, los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 691,49 euros. Esta cifra está un 41% por debajo de la de un asalariado del Régimen General que recibe 1.155 euros. Partiendo de esta base, ¿cómo pueden los autónomos y propietarios de tintorerías y lavanderías mejorar su jubilación? ¿qué consejos sobre cuotas y cotización a la Seguridad Social deben poner en práctica? ¿deben pagar siempre por la base mínima?
Es de sobra conocido, que el autónomo debe tratar de cotizar más en sus últimos 15 o 20 años anteriores a jubilarse, o lo que es lo mismo tener una mejor cotización cuando está a punto de alcanzar los 50 años de vida. Por ello, debe tratar de conseguir negocios lo suficientemente rentables como para permitírselo. Y, cómo no, estar muy bien informado sobre las últimas reformas -que no serán las últimas- acerca del sistema de pensiones. Para estar al tanto de las últimas, debemos situarnos en las reformas realizadas por el Gobierno en enero de 2013 donde se establecen varias novedades tanto en las normas, como en el cálculo de la cuantía de la pensión y también en la edad de jubilación.
Veamos. Estas últimas reformas de las condiciones de jubilación del autónomo poco de difieren de las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena: la edad de jubilación del autónomo será de 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027; jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y que tengan como mínimo 35 años cotizados; un periodo mínimo de cotización de 15 años donde al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo; y una cuantía que siempre dependerá tanto de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos, como del número de años cotizados.

Muy importante el nuevo concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social”

¿Cómo saber la cantidad de mi pensión de jubilación?
El papel de un asesor se vuelve imprescindible en este sentido. Si te queda relativamente poco tiempo para estar al frente de tu lavandería o de tu tintorería, se deberá realizar sus estimaciones en base a los criterios aprobados en la reforma de las pensiones. Criterios que dependen de los años trabajados, del salario que se haya tenido en cada momento y otros factores más que también dependen de las últimas modificaciones introducidas por el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito por gobierno y sindicatos en febrero de 2011. El objetivo no fue otro que el de de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones adaptándolo a la evolución demográfica de la población española.
Para calcular la pensión de jubilación, se deben tener en cuenta ciertas variables como el nuevo concepto titulado “carrera laboral completa ante la Seguridad Social”, destinado a aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Mientras que para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años. O lo que es lo mismo, se irá incrementando la edad de jubilación de manera progresiva un mes por año desde 2018. También el periodo mínimo cotizado, desde los 15 actuales hasta los 25 en 2027 y también de manera progresiva año tras año hasta el 2027.

A partir de los 42 años se deben incrementar las cuotas a la SS hasta 500 o 600 euros

¿Cuánto dinero cobraré en mi pensión si soy autónomo?
Como es normal no existe una cantidad en concreto que todo autónomo cobrará en su pensión pese haber estado pagando una cuota fija mensual como autónomo para ejercer su profesión. Ésta siempre dependerá de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y claro está, del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años.
Una de las últimas novedades más importantes para los autónomos con la última reforma de las pensiones, es que éstos para conseguir la pensión máxima deben incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros y cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años. Antes bastaba con aumentar la cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años. En definitiva, para poder conseguir una pensión media, se debe incrementar la base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016. A partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos es recomendable que ascienda al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo eso sí si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La edad de jubilación es uno de los temas que más confusión genera entre los autónomos, también del sector de las tintorerías y lavanderías. Y que más polémica ha suscitado siempre a la hora de modificaciones por parte de los gobiernos de turno. Y es que, hasta 2014 una práctica habitual y muy recomendable era que muchos autónomos con la finalidad de de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años. Sin embargo, ahora una de las consecuencias más importantes para los autónomos con la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementarla a partir de los 42 años con cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros, amén de cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
Para conseguir una pensión media (o lo que viene denominándose como pensión digna), los autónomos deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016. O lo que es lo mismo, a partir de los 48 años la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Existe la posibilidad de compatibilizar un trabajo por cuenta propia y el cobro del 50% de la jubilación

Cuestiones importantes para el cálculo de la pensión
La Seguridad Social pone a disposición de los interesados una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Solo necesita entrar en la web e introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Información que está disponible tanto por teléfono como por internet.
Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, es la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del “pensionista activo”. Se trata de una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.
De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Se incluye la novedad de reconocer 9 meses por cada hijo

Cotización de madres y becarios
El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta y que deben ser desarrollados normativamente. Uno de ellos es el de jubilación anticipada que se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. También la reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad
La reforma recoge la significativa novedad de reconocer 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, a aquellas mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción. Además contempla la ampliación a tres años del periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos. También los programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización al inicio de la carrera profesional..

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