Lo que necesitas saber sobre la jubilación de los autónomos (2ª parte)

Lo que necesitas saber sobre la jubilación de los autónomos
26/10/2016
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18/01/2017

Lo que necesitas saber sobre la jubilación de los autónomos (2ª parte)

El cálculo de la pensión ha cambiado con la última de las reformas llevadas a cabo por el Gobierno. Los autónomos deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016.

 

La edad de jubilación es uno de los temas que más confusión genera entre los autónomos, también del sector de las tintorerías y lavanderías. Y que más polémica ha suscitado siempre a la hora de modificaciones por parte de los gobiernos de turno. Y es que, hasta 2014 una práctica habitual y muy recomendable era que muchos autónomos con la finalidad de de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años. Sin embargo, ahora una de las consecuencias más importantes para los autónomos con la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementarla a partir de los 42 años con cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros, amén de cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Para conseguir una pensión media (o lo que viene denominándose como pensión digna), los autónomos deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016. O lo que es lo mismo, a partir de los 48 años la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Existe la posibilidad de compatibilizar un trabajo por cuenta propia y el cobro del 50% de la jubilación

 

Cuestiones importantes para el cálculo de la pensión

La Seguridad Social pone a disposición de los interesados una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Solo necesita entrar en la web e introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Información que está disponible tanto por teléfono como por internet.

Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, es la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del “pensionista activo”. Se trata de una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.

De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos. Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

 

Se incluye la novedad de reconocer 9 meses por hijo y la Cotización de madres y becarios

 

El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta y que deben ser desarrollados normativamente. Uno de ellos es el de jubilación anticipada que se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. También la reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad

La reforma recoge la significativa novedad de reconocer 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, a aquellas mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción. Además contempla la ampliación a tres años del periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos. También los programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización al inicio de la carrera profesional..

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