Información del Real Decreto 293/2018 sobre la reducción de consumo de bolsas de plástico

Nº 20 Julio – 2017
15/09/2017
Información CONFIRMADA del real decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico aplicado a las tintorerías
06/07/2018

Información del Real Decreto 293/2018 sobre la reducción de consumo de bolsas de plástico

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta normativa se aplicará a todas las bolsas de plástico con o sin asas, puestas en el mercado y los residuos generados por dichas bolsas, hechas de polietileno y de polipropileno.

 

Tipos de bolsas:

BOLSAS DE PLÁSTICO: Bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio.

BOLSAS DE PLÁSTICO LIGERAS: Bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras y superior a 15 micras.

BOLSAS DE PLÁSTICO MUY LIGERAS: Bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.

BOLSAS DE PLÁSTICO FRAGMENTABLE: Bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.

BOLSAS DE PLÁSTICO COMPOSTABLES: Bolsas de plástico valorizables mediante compostaje y biodegradación, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.

Las bolsas de plástico compostables deberán ir marcadas conforme a la normativa comunitaria que entra en vigor, a partir de Enero de 2.021. Lo definirán para entonces.

 

MUY IMPORTANTE:

Queda pendiente con el Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente, confirmar si nuestras bolsas de embolsadora, se consideran envase o bolsa. Os mantendremos informados.

 

 

FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR

* A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018:

            Es obligatorio cobrar por cada bolsa de plástico entregada, a excepción de las bolsas de plástico “muy ligeras” y de las bolsas de plástico “con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado” (*).

(*) El comerciante deberá disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

* A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020:

            Prohibida la entrega de bolsas de plástico fragmentables.

            Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras, contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.

* A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021:

            Prohibida la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, excepto si son compostables. Se podrá optar por otros formatos de envase para sustituir las bolsas de plástico.

 

PRECIOS ORIENTATIVOS

Los precios que se detallan a continuación son válidos tanto para las bolsas nuevas como las de 2ª mano:

CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA A COBRAR DESDE EL 01/07/2018 PRECIO ORIENTATIVO (IVA incluido)
Bolsas de espesor inferior a 15 micras que no son destinadas a uso alimentario 5 cts/bolsa
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras 15 cts/bolsa
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras 15 cts/bolsa
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior al 50% de plástico reciclado, pero inferior al 70% 10 cts/bolsa

 

La recomendación desde la ASTYLCAM, es aplicar sólo 2 tarifas.

Estos precios llevan el IVA incluido. Estamos pendientes de que nos informen del tipo de IVA aplicado. Os mantendremos informados.

El importe de este IVA hay que declararlo.

 

 

DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS

El precio de las bolsas no hay que incluirlo en la lista de precios.

El precio de las bolsas sí debe figurar en el ticket de entrega al cliente.

Es obligatorio exponer al público en lugar visible del establecimiento, cartel informativo de precios, incluyendo referencia al Real Decreto y con el texto del cumplimiento de las obligaciones. Este cartel no puede llevar el logotipo de Ecoembes.

ASTYLCAM hará el cartel informativo tipo para todo aquél que lo requiera. Este cartel debéis tenerlo expuesto obligatoriamente, a partir del día 1 de Julio de 2018.

Voluntariamente, se podrá cobrar también por las bolsas que no estén afectadas por esta normativa.

 

COMUNICACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Habrá una campaña de concienciación al ciudadano, por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para informarle de que tiene que pagar la bolsa a partir del 1 de Julio.

 

INSPECCIONES

El proveedor deberá facilitaros la información sobre el gramaje y el porcentaje de reciclado de cada producto que compréis.

Estamos pendientes de saber qué pedirán para comprobación de aplicación de Normativa.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS QUE VENDE LA CENTRAL

La Central plasmará en su tarifa de precios de consumibles, las características de cada uno de los artículos de plástico que venda, para facilitar a los asociados el precio a aplicar.

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